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Si eres persona física asalariada es importante presentar cada año una declaración al SAT, en la cual tenemos que indicarle cuanto ganas y cuanto le has pagado de impuestos por medio del ISPT que cada patrón te descuenta directamente de tu sueldo.

Cabe mencionar que todos estamos obligados a presentar la declaración cada año, pero en la mayoría de los casos ni cuenta nos damos, porque el patrón, por medio de su departamento de recursos humanos, es el que se encarga de presentarla por nosotros.

Sin embargo, existen casos donde estamos obligados a presentarla nosotros mismos.

  • Cuando hayas dejado de prestar servicios a un patrón antes del 31 de diciembre, o cuando hayas prestado servicios a dos o más patrones durante el año.
  • Si has obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan los $ 400,000 pesos anuales.
  • Cuando hayas comunicado por escrito al patrón que presentarás la declaración Anual por tu cuenta.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
  • Cuando percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
  • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
castillo contadores

Declaración de persona física asalariada. ¿Cuándo es obligatorio presentarla?

¿Me conviene presentar mi declaración?

Al presentar la declaración tenemos la oportunidad de poder deducir algunos gastos que hacemos cada año, y que el SAT nos los tome a cuenta de impuestos, y por eso nos devuelva una parte de lo gastado durante el año. Es importante ya que en algunos casos puedes llegar a recuperar hasta el 30% de los gastos presentados como deducibles.

¿Cuándo hay que presentarla?

Si sólo tienes ingresos por salarios, puedes hacer tu declaración en cualquier momento del año. Pero si no es así, tu plazo venció el 2 de mayo, pero aún puedes hacerlo; en caso de tener saldo a cargo, debes pagar actualizaciones y recargos.

Este año 2017 el SAT, te da más facilidades para que cumplas con esta obligación y de ser el caso, que te devuelvan.

Aquí te dejamos las novedades sobre las declaración anual de persona física asalariada.

  • Este 2017, quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la Declaración Anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.

 

  • El uso de la e.firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 50 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando cambies la cuenta CLABE precargada en tu Declaración Anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.

 

  • los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.

 

 

¿Qué gastos puedo deducir como persona física asalariada?

  • Gastos médicos. Dentales, enfermeras, hospitales.
  • Compra o renta de equipo de rehabilitación y prótesis.
  • Análisis y estudios clínicos de laboratorio.
  • Compra de lentes de hasta $2,500.00 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Intereses reales por crédito hipotecario.
  • Donativos (autorizados por el SAT)
  • Aportaciones voluntarias a fondos para el retiro.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Colegiaturas.
  • Primas pagadas por seguros de gastos médicos.
Castillo Contadores. Microsip

¿Qué gastos puedo deducir como persona física asalariada?

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 Cabe mencionar que a partir de este año 2017, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar la declaración.

Es importante mencionar que, si tu patrón hace tus declaraciones, te cerciores que llevas todo controlado y si no es el caso puedes presentarla tú mismo.

¿eres  persona física asalariada? ¿quieres saber más?

Te recordamos que si requieres más información al respecto puedes dejarnos tus dudas y comentarios en la parte de abajo, o bien te invitamos a que nos escribas: contacto@castillocontadores.mx

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