[vc_row 0=””][vc_column][vc_column_text 0=””]A partir de 1 de enero de 2018 este es el procedimiento para aceptar una cancelación de CFDI cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo.
Paso 1. El emisor manda al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
Paso 2. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
Si en este periodo de 72 horas no se tiene respuesta alguna, El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI
Paso 3. Se informa de la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, a través de buzón tributario.
¿En que casos un contribuyente necesita cancelar un CFDI?
- Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
- Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
- No poner los 4 últimos dígitos (no obligatorio)
- Error en los montos (facturar de más o de menos)
- No pago de la Factura Electrónica (principal motivo de cancelación)
- Productos y Servicios (error en el concepto)
- Impuestos aplicables en la factura electrónica
- Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.
¿Por qué ha tomado el SAT esta medida?
El motivo de la autoridad para regular la cancelación de CFDI, tiene que ver con lo siguiente:
El SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades.
Por ejemplo entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos. (extracto reforma fiscal 2017)
¿Qué CFDI no requieren aprobación para ser cancelados?
- Menor a $5,000.00 Mxn
- Por concepto de nómina
- Por concepto de egresos
- Por concepto de traslados
- Emitido en factura fácil
- Para RIF
- Regla 2.7.1.24
- Residentes en el extranjero
- Solicitud de cancelación 72 horas después de emitida
Si requieres saber más al respecto, no olvides mandarnos tus dudas con tus datos a: contacto@castillocontadores.mx
Con gusto te ayudamos.
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