Select Page

[vc_row 0=””][vc_column][vc_column_text 0=””]A partir del 1º de diciembre de 2017 dio inicio el uso de un nuevo tipo de comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) llamado el complemento de recepción de pagos.

Sin embargo la autoridad (SAT) a permitido que sea hasta el 1 de abril 2018 cuando sea obligatorio para todos.

 

¿Por qué se implementará este nuevo complemento de recepción de pagos?

El SAT ha detectado que es complicado para el contribuyente identificar cuáles de estos pagos están relacionados entre sí y están debidamente facturados, ya que, en el curso del pago total, las facturas parciales podían ser canceladas individualmente, o comúnmente suelen duplicarse.

La Resolución Miscelánea Fiscal vigente establece que el complemento de recepción de pagos deberá incorporarse a la factura (CFDI 3.3) para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición (parcialidades) o bien cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación (pago diferido).

Este documento que soportará cada pago recibido es el equivalente al que actualmente se utiliza para documentar los pagos en parcialidades. Y permitirá lo siguiente:

  1. Evitar cancelaciones indebidas de facturas.
  2. Evitar falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades. ​
  3. Sabrás si una factura ha sido o no pagada.

La forma de usar será la siguiente.

Cuando se presente una operación cuyo monto no ha sido cubierto al momento, como pago diferido o en parcialidades.

  • Se emitirá el CFDI por el total de la operación.
  • Por cada pago recibido ya se total o parcial, el emisor tiene hasta el día 10 del mes siguiente para emitir un CFDI de pago con complemento de recepción de pago, el cual será entregado al receptor.

Toda la información al respeto puedes consultarla en el portal del SAT.

¿Quiénes están obligados a emitir el complemento de recepción de pagos?

Por el momento, solo los contribuyentes del RIF están exentos de emitir los CFDI con el complemento para pagos, por los CFDI`s no pagados al momento de su emisión.

Esto según los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35.

Todos los demás contribuyentes si están obligados a emitir el complemento para pagos, cuando el cliente realice el pago de la factura.

Contáctanos para cualquier duda y solicita una demostración sin costo de los sistemas Microsip.

contacto@castillocontadores.mx

Si lo prefieres puedes llamarnos al siguiente número: 55 8526 4991

estamos para servirte.

[/vc_column_text][sc_youtube width=”1210″ height=”681″ video_id=”VK0iRLsSzJE”][/vc_column][/vc_row]