Existen contribuyentes que desesperados por la situación económica del país se ven involucrados en delitos que pueden terminar de una muy mala manera. Hoy te hablaremos de los peligros, y lo que implica llevar una doble contabilidad.
Una de las obligaciones que las disposiciones fiscales imponen a los contribuyentes es la de llevar la contabilidad en conformidad a las reglas y requisitos que dispone el SAT.
¿Por qué debería pensar el tener una doble contabilidad?
El hecho de no cumplir con las diversas obligaciones relacionadas con la contabilidad se tipifica de manera general como una infracción administrativa sujeta a una sanción.
La fracción II del artículo 111 del CFF contempla como un delito sancionado con pena de 3 meses a 3 años de prisión a quien:
Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
Por lo que entonces esta disposición no sólo regula el hecho de tener 2 o más libros contables, o bien, 2 o más sistemas contables, con diferente contenido, sino que también contempla a aquellos libros sociales, como son los de socios o accionistas, de actas de asamblea y de variaciones al capital.
De lo anterior podemos resumir lo siguiente: se considerará delito contable el hecho de que se anoten, en los libros contables obligatorios, operaciones ficticias, omitiendo o presentando declaraciones que reflejen una falsa contabilidad.
Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales, en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.
¿Son todos los casos doble contabilidad?
En la actualidad la tecnología permite registrar las operaciones contables, fiscales y sociales de manera electrónica.
Sin embargo es común encontrar contribuyentes que cuentan con varios respaldos de tales registros, lo cual equivale estrictamente a que se tengan 2 o más libros y sistemas contables, pero que al tratarse de un respaldo es meramente una copia en la que no existe diferencia en el contenido, por lo que esta conducta no es un delito.
Por lo que solo se considera delito aquel contribuyente que lleve un doble o múltiple registro de sus operaciones contables, fiscales y sociales, pero con diferente contenido en cada uno de ellos con el fin de burlar a la autoridad.
De esta manera éste delito implica una acción consiente por parte del contribuyente, ya que para su realización es necesario exista un doble o múltiple registro de las operaciones de manera distinta.
Es importante que consideremos estos aspectos y sus consecuencias a fin de no tomar la opción de llevar una doble contabilidad como una buena salida.
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