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[vc_row 0=””][vc_column][vc_column_text 0=””]Si tú eres una de las personas físicas obligadas a presentar declaración anual, o, sin estarlo, deseas presentarla para determinar si tienes un saldo a favor y eres elegible a una devolución de impuestos tal vez te preguntes ¿Qué puedo deducir si soy persona física con actividad empresarial?

Es decir, ¿cómo puedo restar algunos gastos de los ingresos anuales reportados a la autoridad tributaria?

En este artículo veremos que gastos puedes deducir y que tomar en cuenta al respeto.

Además, te invitamos a que leas nuestro siguiente artículo: Lo que debes tomar en cuenta para deducir tus gastos de gasolina.

¿Qué puedo deducir si soy persona física con actividad empresarial?

 

Según el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las siguientes son las deducciones que pueden efectuar las personas físicas:

  1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios. (Gastos médicos para el contribuyente, cónyuge y descendencia en línea recta, tanto ascendiente como descendiente. Aplicable para hospitalización, estudios clínicos, prótesis, lentes y servicio de enfermería; las medicinas que se compran directamente en las farmacias no son deducibles, a excepción cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente además se deberá pagar con transferencia, cheque, tarjeta de crédito o de servicios)
  2. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación. (si se cuenta con un crédito hipotecario se podrán deducir los intereses reales pagados en el periodo, ingresando a su portal y descargando la constancia de intereses reales.)
  3. Aportaciones complementarias de retiro a su afore, a planes personales de retiro. (aportaciones voluntarias a la a AFORE de hasta un 10% de los ingresos anuales.)
  4. Primas por seguros de gastos médicos. (igualmente para familia directa.)
  5. Transportación escolar obligatoria. (motivando a la ciudadanía para evitar el congestionamiento vehicular, se permite deducir este gasto siempre y cuando se pague con transferencia, cheque, tarjeta de crédito o de servicios)
  6. Donativos. (dependiendo de la entidad a que se haga el mismo no podrá exceder del 4% al 7% del total de los ingresos.)
  7. Gastos funerarios. (estos serán de acuerdo al área geográfica del salario mínimo donde estemos)
  8. Colegiaturas por decreto presidencial. (es importante verificar que la escuela este registrada en padrón del SAT, según el grado escolar se podrá deducir desde $14,200.00 hasta $24,500.00 esto no aplica si se cuenta con alguna beca.)

Deducción de impuestos persona física. Castillo Contadores.Microsip

Deducción de impuestos persona física. Castillo Contadores. Microsip

Lo que  debes tomar en cuenta al deducir.

Es importante mencionar que, según el SAT, los pagos en efectivo para consultas médicas o colegiaturas no pueden ser deducibles a menos que estos se cubran con cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito o de servicios.

En el caso de gastos escolares tampoco se puede deducir si la persona inscrita recibe una beca, informó el SAT.

Otro punto importante es que las medicinas que se compran directamente en las farmacias no son deducibles, a excepción cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente.

Recuerda también que las personas físicas están obligadas además, a presentar cada mes la DIOT. Aquí te dejamos un artículo donde aprenderás todo lo que necesitas sobre la misma.

Deducciones profesionales.

También existen las deducciones operativas o de gastos de operación, ¿Qué implican estas deducciones profesionales?

Estas deducciones Incluye todo aquello que necesitas para llevar a cabo tu actividad laborar como por ejemplo: el auto, la gasolina, casetas, celulares, etcétera.

Cabe mencionar que, si usted es persona física y tiene ingresos por ser profesional independiente, sólo puede deducir los gastos que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad profesional de su negocio o empresa, por lo que no incluye la compra de la despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros.

Es importante que tomes en cuenta estos datos para que no cometas errores al deducir tus gastos y salgas perjudicado.

 

Si necesitas más información al respecto o necesitas más asesoría sobre este tema o tú contabilidad electrónica, te invitamos a que nos dejes un comentario en la parte de abajo.

Si lo prefieres escríbenos: contacto@castillocontadores.mx

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