Las prácticas fiscales indebidas de los contribuyentes han traído como consecuencia la publicación de nuevas disposiciones fiscales que tratan de combatirlas, un claro ejemplo de esto es la discrepancia fiscal, la cual está contemplada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
¿Qué es la discrepancia fiscal y porque debería interesarte? En ese artículo trataremos de explicarte de forma sencilla que es y porque hay que prestar atención a tu contabilidad.
La discrepancia fiscal.
La discrepancia fiscal es el procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 91, el cual permite a la autoridad fiscal conocer los ingresos de las personas físicas al comparar los ingresos que se declaran, con las compras o erogaciones que se efectúan en un periodo de un año. Esta información es obtenida a través de sus bases de datos o por información proporcionada por terceros.
Es decir que la autoridad tiene la facultad de comparar las erogaciones (gastos) realizada con los ingresos declarados. Se debe dejar claro que la Ley considera erogaciones efectuadas las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito, esta ultimas sumamente importantes ya que los gastos realizados con las tarjetas de crédito se consideran como un ingreso no declarado.
Básicamente no podemos gastar más de lo que declaramos.
Cuando las erogaciones son superiores a los ingresos, la autoridad puede optar por la presunción de ingresos en relación a los gastos, siempre y cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas; o que, aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
Mas importante aun en el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el RFC, las autoridades fiscales procederán a inscribirlo.
¿Qué consecuencias puede traer la discrepancia fiscal?
Es sumamente importante que tomes en cuenta esta información porque no forzosamente tienes que actuar mal para caer en esta situación, tal vez por error de dedo no coincida tu contabilidad, pero la autoridad puede acusarte hasta que tu demuestres lo contrario.
Por este motivo debes tratar de no caer en la discrepancia fiscal, ya que por ejemplo trae consigo el pago correspondiente junto con su multa y recargos, además según el artículo 109, en relación con el 108, ambos del Código Fiscal de la Federación, establecen que las penas por el delito de defraudación fiscal, van desde los tres meses hasta los nueve años de prisión.
Conclusión sobre la discrepancia fiscal
Los contribuyentes debemos poner atención y estricto control a los gastos realizados con tarjetas de crédito y transacciones electrónicas, ya que la postura de la autoridad ocupa la lógica de que no se puede gastar más de los ingresos que se obtienen, además recordar que en caso de recibir donaciones, préstamos o herencias superiores a $600,000.00, se deben informar en las declaraciones a fin de no tener problemas futuros y que no estar dado de alta en el SAT, no es garantía de que no pasará nada.
Es sumamente importante que tu contador te mantenga completamente al día de tu situación con el SAT para que no tengas inconvenientes.
Si necesitas ayuda con tu contabilidad llama a los expertos.
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